🚨Voy a explicar esto: qué vía se usará, cuáles son las posibles consecuencias y la finalidad real que persigue. Adelanto que, en mi opinión, es un fraude de ley y es saltarse, nuevamente, la voluntad popular.
El art. 86 CE autoriza al Gobierno a dictar Decretos-Ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Debe someterlos al Congreso, que en 30 días debe pronunciarse sobre la convalidación o derogación.
Por su parte, el art. 78.2 CE dispone que, disueltas las Cámaras o expirado su mandato, la Diputación Permanente asume las facultades de los artículos 86 y 116 CE (también lo refiere el art 57 del Reglamento del Congreso)
¿Por qué digo que es un fraude de ley?🧵⤵️
🔴 ÚLTIMA HORA | El Consejo de Ministros aprobará mañana los decretos de vivienda para que los vote la Diputación Permanente
elpais.com/espana/2026-10-05…