Interesante debate...
■》Cuanto mayor sea la incidencia del prompt en el ejercicio de potestades públicas o en derechos de las personas, mayor debe ser su grado de transparencia y trazabilidad (la LOPDP reconoce derechos relacionados con valoraciones y decisiones automatizadas y exige informar de su existencia); las restricciones deberían aplicarse estrictamente sobre contenidos concretos protegidos y no sobre la existencia o funcionamiento general de una Administración que utiliza IA generativa para ejercer funciones públicas.
■》Y es más, el prompt (texto, versión, fecha, modelo utilizado, inputs relevantes y output) debería formar parte de todo expediente administrativo cuando su ejecución haya contribuido materialmente a una decisión pública.
🤖🇪🇨 ¿Son los prompts información pública?
Como parte de una investigación académica sobre gobernanza de la IA en el sector público ecuatoriano, presenté una solicitud de acceso a la información ante una institución, y su respuesta deja varias lecciones (a título personal) 🧵