#EnElNombreDeÁbalos | La quiebra de la imparcialidad judicial en el mal llamado ‘Caso Mascarillas’.
La doctrina jurídica general y constitucional dividen la imparcialidad judicial en dos vertientes: la objetiva (no tener conocimiento previo del proceso) y la subjetiva (ausencia de prejuicios, favoritismos, animadversión, de vínculos familiares o de intereses comunes con ninguna de las partes). En mi caso, se han pulverizado ambas.
❃ En tres resoluciones clave de mi proceso se repiten los nombres de los mismos cuatro magistrados: D. Manuel Marchena Gómez, D. Andrés Martínez Arrieta, D. Andrés Palomo del Arco y D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
1. 03 de marzo de 2021: Dictaron el archivo de la primera denuncia de un particular, declarando entonces legales las contrataciones de emergencia de Transportes.
2. 05 de noviembre de 2024: Dictaron el auto de reapertura de la causa tras una denuncia idéntica del PP de Madrid que tiene causa y origen.
3. 22 de junio de 2026: Conformaron el tribunal que dictó la sentencia condenatoria en mi contra.
(Comparto las tres primeras páginas de estas resoluciones donde se comprueba la mencionada coincidencia).
Al haberme juzgado en 2026 habiendo resuelto los autos anteriores, estos magistrados ya tenían un juicio previo fijado, contaminando por completo la imparcialidad objetiva. El colmo del sinsentido es que el magistrado Martínez Arrieta ha sido ponente en el archivo, ponente en la reapertura, presidente del tribunal y ponente de la sentencia que me condena y, de nuevo, ponente en el rechazo a mi incidente de nulidad.
Pero la quiebra de la imparcialidad subjetiva es aún más grave si cabe. Hay que recordar que este procedimiento lo impulsa y ejerce, como acusación popular, el propio Partido Popular. Pues bien:
❃ El magistrado D. Eduardo de Porres tiene vínculos familiares directos con el denunciante y representante de las acusaciones populares: su esposa forma parte del comité ejecutivo local del PP en Villaviciosa de Odón, y su hijo ha sido candidato en sus listas y cargo de confianza en ese mismo ayuntamiento gobernado por el PP.
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❃ Un quinto magistrado, D. Julián Sánchez Melgar, fue el Fiscal General del Estado del PP que cesó en 2018 como consecuencia directa de la moción de censura que yo mismo registré, defendí desde la tribuna del Congreso y negocié con el resto de grupos. Hay un elemento obvio de evidente motivación política que nos sitúa en la percepción objetiva de ausencia de imparcialidad.
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A esta evidente contaminación del tribunal se suma una actuación fiscal de marcado perfil político y que ha desafiado cualquier lógica penal.
❃ Por un lado, el fiscal del caso, D. Luis Pastor, fue durante años asesor de los gobiernos del PP de Aznar y ocupó cargos de libre designación bajo las órdenes de los exministros José María Michavila en Justicia y de Abel Matutes en Exteriores.
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❃ Por el otro, la dirección del Fiscal Jefe de la Fiscalía Anticorrupción, D. Alejandro Luzón Cánovas. Recordemos que el Sr. Luzón fue nombrado en 2017 a propuesta de D. José Manuel Maza (Fiscal General del Gobierno de Mariano Rajoy), contando con el voto mayoritario del bloque conservador de la Asociación de Fiscales.
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Con este panorama de contaminación judicial, lazos familiares directos con la acusación política y popular, y fiscales de partido, la vulneración a mi derecho a un juez imparcial y a un ministerio fiscal objetivo es flagrante. Juzguen ustedes mismos.
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