Segundo. Llama la atención que el propósito de calificar como “ilegitima” a esta metodología es meramente instrumental: es el medio para darle más deferencia al poder ejecutivo o legislativo.
Luego, si para reducir el escrutinio o rigor judicial, requieres que no se someta la restricción legislativa o administrativa al examen de proporcionalidad, entonces, eso ya habla de la utilidad misma de esta metodología para el control constitucional.
Punto a favor de la proporcionalidad, pues (con todo y sus críticas o defectos), requiere una justificación racional por parte de la autoridad respecto al fin perseguido, el medio, la relación entre medios y fines, así como, en su caso, el balance entre bienes jurídicos.