¿Se puede pagar por la neutralidad de un árbitro?
Circula la tesis de que los pagos del caso Negreira serían atípicos porque eran "por neutralidad". No me convence, y explico por qué.
La imparcialidad arbitral es un DEBER: se le debe a todos los clubes, gratis. Nadie paga por lo que ya le pertenece. Si un club paga millones durante casi 20 años al vicepresidente del comité arbitral "para garantizar la neutralidad", la pregunta se hace sola: ¿por qué pagar por algo que ya es obligatorio?
El argumento de la atipicidad tiene además una trampa lógica: da por supuesto que el pago fue "por neutralidad", cuando esa finalidad es justo EL HECHO QUE HAY QUE PROBAR, no el punto de partida. Si asumes el propósito inocente, ya has decidido el final. Y el art. 286 bis.4 CP no se limita al amaño de un partido concreto: también alcanza capturar el sistema de designación arbitral. Pagar a quien decide quién pita ya puede dañar la igualdad de la competición.
¿Y el informe de Hacienda? Dice "no consta pago a árbitros", sí. Pero, leído entero, también dice que los 7,5 M€ no responden a actividad económica acreditada y que eso "podría ser indicio de que las facturas encubrieran servicios ilícitos". Y "no consta en el procedimiento INSPECTOR" no es "acreditado que no pasó": era un procedimiento tributario, no penal.
¿Y que Negreira no vaya a juicio por su salud? No cierra el caso. Es demencia/incapacidad sobrevenida (art. 383 LECrim): archivo provisional respecto de él sobreseimiento provisional, no firme; STS 529/2024, no un pronunciamiento de atipicidad ni de inocencia. Respecto del resto, el proceso continúa: club y exdirectivos. Y el frente UEFA ni depende de él.
Ni condena ni "bulo". La finalidad del pago es una cuestión de hecho, ni probada ni descartada hoy. Está sub iudice. Lo serio no es cerrar el caso por titular en ningún sentido, sino respetar la presunción de inocencia y dejar que se pruebe.