¿Es procedente aplicar la reincidencia como antecedente penal cuando los hechos objeto de la nueva condena ocurrieron antes de la sentencia condenatoria que se pretende considerar como antecedente?
No. Conforme a la interpretación de los artículos 63-2 y 68A del Código Penal y la jurisprudencia citada en el texto, no es jurídicamente procedente reconocer la reincidencia cuando los hechos que motivan la actual condena ocurrieron antes de la sentencia que se pretende contabilizar como antecedente penal.
Para que se configure la reincidencia, es necesario que, después de la primera condena y dentro de los cinco años siguientes, el procesado vuelva a delinquir.
En el caso analizado, los hechos de la actual condena ocurrieron el 1.º de abril de 2017, mientras que la sentencia considerada como antecedente penal fue proferida en octubre de 2019. Por consiguiente, no se cumple el presupuesto temporal exigido para reconocer la reincidencia, razón por la cual la interpretación del juez de primera instancia resulta errada y contraria a la jurisprudencia.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No. 68105.