El Tribunal Constitucional, en la sentencia TC/0218/20, estableció que la autonomía universitaria no ampara privilegios contrarios a la Constitución. Ordenó a la UASD eliminar la inscripción preferencial que favorecía a profesores, empleados y sus dependientes, por afectar los derechos fundamentales a la igualdad (art. 39) y a la educación en igualdad de condiciones y oportunidades (art. 63).
En consecuencia, los hijos de profesores o servidores universitarios no pueden recibir prioridad en las fechas de selección e inscripción de asignaturas por razón de ese vínculo familiar.