1. Cambio en el ISR
El Senado aceptó una reserva para ampliar las excepciones del artículo 78-E. Quedarían fuera de las restricciones de los artículos 78-A a 78-F:
- Empresas terminales automotrices que operen con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos, conforme al artículo 121, fracción IV, de la Ley Aduanera.
- Contribuyentes dedicados al expendio al público, distribución o comercialización de gasolina y diésel que cuenten con el permiso correspondiente de la Ley del Sector Hidrocarburos.
Para el sector automotriz, la excepción no abarcaría los ingresos obtenidos por la venta de mercancías en territorio nacional.