Una poronga tu proyecto, después lo leo.
Les comparto el borrador para conocer sus opiniones.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1° — Objeto
Dispónese la realización de una intervención artística permanente en el edificio ubicado en Avenida 9 de Julio 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarado Monumento Histórico Nacional por Ley N.º 25.582, destinada a homenajear a Lionel Andrés Messi por su trayectoria deportiva y su contribución a la representación de la República Argentina en el mundo.
ARTÍCULO 2° — Emplazamiento
La intervención artística contemplará la incorporación de una representación monumental de Lionel Andrés Messi en una de las fachadas del edificio referido en el artículo 1°.
El diseño, dimensiones, materiales, ubicación y demás características técnicas serán determinados por la autoridad de aplicación, preservando el valor arquitectónico y patrimonial del inmueble.
ARTÍCULO 3° — Readecuación de la intervención existente
A los efectos del cumplimiento de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer el retiro, relocalización o readecuación de una de las representaciones de María Eva Duarte de Perón emplazadas conforme al Decreto N.º 329/2010.
La autoridad de aplicación deberá garantizar la adecuada conservación patrimonial de la obra que eventualmente sea retirada.
ARTÍCULO 4° — Concurso artístico
El diseño de la representación de Lionel Andrés Messi será seleccionado mediante un concurso público nacional de carácter artístico y arquitectónico, conforme las condiciones que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 5° — Preservación patrimonial
Toda intervención sobre el inmueble deberá contar con la participación y autorización de los organismos nacionales competentes en materia de monumentos y patrimonio histórico, respetando su condición de Monumento Histórico Nacional.
ARTÍCULO 6° — Financiamiento
El Poder Ejecutivo Nacional podrá instrumentar mecanismos de financiamiento privado, donaciones y aportes de personas humanas o jurídicas para la ejecución de la obra, procurando que su realización no implique una erogación adicional significativa para el Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 7° — Autoridad de aplicación
El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 8° — Reglamentación
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto incorporar al paisaje urbano de la Ciudad de Buenos Aires un homenaje permanente a Lionel Andrés Messi, una de las figuras argentinas de mayor reconocimiento internacional.
Messi ha representado a la República Argentina durante décadas en las máximas competencias internacionales del fútbol y su figura posee una proyección que excede ampliamente el ámbito deportivo.
El edificio ubicado en Avenida 9 de Julio 1925 constituye uno de los puntos arquitectónicos más reconocibles de la Ciudad de Buenos Aires y fue declarado Monumento Histórico Nacional mediante la Ley N.º 25.582.
En el año 2010, mediante el Decreto N.º 329/2010, se autorizó el emplazamiento de dos representaciones monumentales de María Eva Duarte de Perón sobre sus fachadas.
La presente iniciativa propone incorporar a ese espacio urbano una representación monumental de Lionel Messi, entendiendo que el patrimonio público también puede reflejar figuras contemporáneas que hayan alcanzado una identificación extraordinaria con la República Argentina en el mundo.