En la sesión pública de hoy de la Sala Superior resolvimos 50 medios de impugnación, entre ellos asuntos relacionados con integridad de las candidaturas, violencia política contra las mujeres, oportunidad de las decisiones y distribución de competencias entre autoridades electorales.
En los SUP-RAP-217/2026 y acumulado, revocamos parcialmente los lineamientos de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas para permitir la participación de las representaciones partidistas con voz y sin voto, bajo medidas de confidencialidad. La facultad reglamentaria permite desarrollar la ley, no crear restricciones que ésta no prevé.
También, por mayoría, confirmamos que corresponde a las autoridades electorales locales conocer denuncias relacionadas con posibles actos anticipados en procesos para gubernaturas. Definir quién debe investigar no equivale a resolver si existió una infracción.
En el SUP-JDC-484/2026, advertimos una demora indebida en la tramitación de una denuncia por violencia política contra las mujeres en razón de género en Nayarit y ordenamos resolver una vez debidamente integrado el expediente.
Asimismo, revocamos una designación temporal en la Defensoría de los Derechos Político-Electorales de las Mujeres y Grupos Vulnerables de Oaxaca por falta de debida justificación, y confirmamos una sentencia del Tribunal Electoral de Guerrero relacionada con violencia política contra las mujeres.
Son controversias distintas, pero comparten una exigencia: cada autoridad debe actuar dentro de sus atribuciones, explicar sus razones y resolver oportunamente.