Análisis con hechos sobre el impacto de las sanciones en el sistema eléctrico.
Por más datos que contenga, sabemos que los negacionistas dirán "que manía Arreaza con sus mentiras, echándole la culpa de todo a las sanciones".
En fin...Con la verdad, ni ofendo, ni temo.
El caso SIEMENS y las sanciones a Venezuela.
La prueba: El hecho de que una empresa multinacional necesite un "permiso excepcional" (licencia) del gobierno estadounidense demuestra que, bajo el marco general de las sanciones ordinarias, cualquier venta de componentes o repuestos tecnológicos a empresas estatales venezolanas estaba estrictamente prohibida. Sin estas licencias, Siemens se expondría a severas multas financieras y bloqueos en los mercados de Occidente.
Las limitaciones de capacidad impuestas por EE. UU.
Las licencias otorgadas por la OFAC a Siemens no eran un cheque en blanco, sino una prueba explícita del férreo control del bloqueo. Los reportes de la prensa económica confirmaron que las autorizaciones de EE. UU. incluían restricciones severas:
• Prohibían expresamente que los trabajos aumentaran la capacidad de generación eléctrica del país. Esto evidencia cómo el marco de las sanciones limitaba directamente el alcance de lo comercializable.
En septiembre de 2022, la propia compañía Siemens Energy emitió un comunicado a través de sus portavoces regionales donde aclaraba su postura respecto a trabajar en el Sistema Eléctrico Nacional venezolano.
La prueba: En dicha declaración, la corporación alemana enfatizó textualmente que cualquier colaboración para la reconstrucción del sistema eléctrico del país estaría condicionada a realizarse "siempre en el marco legal y las restricciones de las sanciones vigentes". Con esto, la propia directiva empresarial reconoció formalmente que las sanciones eran el factor determinante que moldeaba o frenaba sus operaciones comerciales en Venezuela.
La prueba más reciente de la barrera que imponían las sanciones es la emisión de la Licencia General N.º 48D de la OFAC.
Esta nueva medida de flexibilización autoriza de manera general el suministro de bienes, software, tecnología y servicios destinados a la infraestructura de generación, transmisión y distribución eléctrica en Venezuela, beneficiando directamente las operaciones de consorcios internacionales. Si las sanciones previas no hubiesen bloqueado o paralizado la venta de estos transformadores y repuestos, el gobierno estadounidense no habría tenido la necesidad legal de emitir una licencia general para levantar dicha prohibición.
Las licencias emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de Estados Unidos para que empresas de infraestructura y tecnología —como Siemens Energy o General Electric (GE Vernova)— puedan proveer repuestos y servicios a Venezuela, no representan un levantamiento total de las sanciones. El marco regulatorio estadounidense establece límites sumamente estrictos que controlan qué se puede vender, a quién y cómo se debe cobrar.
Prohibiciones:
Límite de uso: Solo mantenimiento, prohibido ampliar la red.
Límite Financiero: Restricciones de Pago y Monedas Virtuales
El flujo de dinero está bajo una vigilancia estricta para evitar la evasión de capitales.
• El límite: Se excluyen por completo los esquemas de pago anormales o no comerciales. No se permite recibir pagos en criptomonedas estatales venezolanas (como el Petro), oro u otros mecanismos de permuta financiera de deuda o petróleo (debt-equity swaps). Las transacciones autorizadas deben seguir normas comerciales estándar y, en muchos casos, los pagos a entidades vinculadas al gobierno deben canalizarse mediante cuentas supervisadas o autorizadas de forma explícita por las directrices del Tesoro estadounidense.
Límite Geopolítico: Veto a Terceros Países
El uso de componentes tecnológicos occidentales en Venezuela tiene prohibido el cruce de cadenas de suministro con ciertos rivales geopolíticos de EE. UU..
Venezuela sigue bajo la asfixia de ilegales sanciones que deben ser derogadas sin restricciones.
El Pais UNIDO, debe pedir el fin de las sanciones.