Les indigna que filtren esto, pero que la UCO y la jueza Biedma hayan filtrado hasta el color de calzoncillo de Pedro Sánchez es normalidad.
Sobre si la filtración (parcial) de los audios con el maquinista fallecido, además de humanamente deleznable, es delictivo, tengo dudas, que lanzo al aire.
Parece que la juez decretó el secreto de sumario antes de la filtración. Ocurre que ese secreto protege lo que hay dentro del sumario, para que no accedan a él ni las partes. Esos audios formalmente aún no eran parte del sumario (ni todavía lo son, creo) y, en todo caso, el delito de vulnerar este secreto solo podrían cometerlo quienes tienen o pueden tener acceso a dicho sumario.
Ahora bien, también está el delito del funcionario o autoridad que revela secretos o informaciones de los que tiene conocimiento por su oficio o cargo y que no deben ser divulgadas. No hay duda que dichos audios son fuente de prueba de un proceso judicial de investigación que, siempre y por ley, es reservado, pero que en este caso, además, había sido declarado secreto.
Quiero decir que cabe que estemos, no ante el delito de revelar el secreto del sumario (art. 466 CP), si no ante el de revelar información conocida por el cargo que no debía ser divulgada (art. 417 CP).
O no. Lo dejo abierto por si personas con más conocimientos penales quieren opinar.