El viernes pasado el Semanario Judicial de la Federación publicó cuatro tesis que, a mi juicio, pueden marcar un antes y un después en la protección de la privacidad en México. Nacen de los amparos promovidos contra la CURP biométrica, pero su importancia trasciende ese caso: construyen una nueva manera de entender los derechos fundamentales cuando el Estado pretende recopilar y administrar datos biométricos de las personas.
Su publicación llega en un momento especialmente relevante. Mientras en México continúa el debate sobre el registro de líneas telefónicas y diversos juicios de amparo siguen pendientes de resolución, estos criterios comienzan a delinear el marco constitucional con el que probablemente deberán analizarse ese tipo de medidas. El mensaje del Tribunal es claro: la tecnología no reduce la protección de los derechos humanos; por el contrario, exige reforzarla.
De una lectura integral de estas tesis surgen, entre otros, estos principios: soberanía digital personal; control sobre la identidad biológica y digital; privacidad reforzada; proporcionalidad en toda intervención biométrica; transparencia de los sistemas; privacidad por diseño; seguridad de los datos; auditorías independientes; reparación efectiva frente a filtraciones; protección contra vigilancia masiva; límites al capitalismo de vigilancia; prevención de discriminación algorítmica; y equilibrio entre seguridad pública y derechos fundamentales. Vale la pena leerlas con atención: probablemente estamos frente al inicio de una nueva etapa del constitucionalismo digital en México.