PROYECTO DE LA MINISTRA BATRES VA CONTRA EL "FRAUDE CONTRACTUAL"; ES INCONSTITUCIONAL SI SANCIONA EL MERO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO.
Una de las mayores críticas contemporáneas a los delitos patrimoniales ha radicado en que muchas controversias que originalmente deberían de ser mercantiles o civiles, se vuelven penales con cierta facilidad y una muy laxa interpretación de casos de fraude genérico y específico.
Aunque existen algunos criterios y bastante doctrina sobre los lineamientos, nunca está demás que sea la propia @SCJN quien analice este tipo de cuestiones.
En el caso particular, se trata del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4018/2025 en el que se analizará el contenido del art. 224, fracción IX del Código Penal del Estado de Chihuahua en el que se sanciona al que "incumpla los términos contractuales ocasionando un perjuicio a persona o agrupación dedicada a la actividad agrupecuaria, por motivo de la comercialización de sus productos".
El proyecto plantea dos preguntas básicas:
1.- ¿Cuál es el alcance de la prohibición contenida en el último párrafo del artículo 17 constitucional relativa a la prisión por deudas de carácter puramente civil?
2.- ¿El fraude específico del art. 224, fracción IX del Código Penal de Chihuahua es contrario a la prohibición del 17 constitucional?
Ambas preguntas el proyecto busca responderlas y para ello un adelanto. El proyecto propone considerar ese tipo de fraude como inconstitucional:
58. El agravio es fundado y suficiente para revocar el fallo que ahora se revisa, por las siguientes consideraciones:
59. En efecto, del contenido del precepto impugnado se advierte que el Congreso local estableció como elemento central del tipo penal una conducta omisiva consistente en incumplir obligaciones contractuales. Es decir, dicho artículo señala que se castiga con pena privativa de libertad a quien incumpliendo términos contractuales perjudique a una persona o agrupación que se dedique a la actividad agropecuaria por motivo de la comercialización de sus productos.
64. Así, debe precisarse que la existencia de una relación contractual no excluye por sí misma la posibilidad de que una conducta tenga relevancia penal. Existen supuestos en los que, cuando los hechos tengan origen en un contrato, puede actualizarse un delito cuando concurren elementos adicionales, como el engaño o el aprovechamiento del error.
Aquí podrán consulta el proyecto completo: scjn.gob.mx/Juridica/Engrose…
Sep 4, 2026 · 6:22 PM UTC
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