🇨🇴🇨🇴🇨🇴🐯🐯🐯NO CONFUNDAMOS MÉRITO CON REQUISITOS INMODIFICABLES
Las objeciones del Gobierno al proyecto que prohíbe disminuir requisitos para determinados cargos públicos están generando una conclusión apresurada: “el Gobierno quiere bajar los requisitos y acabar con la meritocracia”.
No es eso lo que jurídicamente se está discutiendo.
Pongamos un ejemplo sencillo.
Supongamos que un cargo exige 15 años de experiencia y una maestría determinada. Con el paso del tiempo, un estudio técnico establece que para desempeñar adecuadamente esas funciones son suficientes 10 años de experiencia y una especialización.
¿Modificar el manual significa acabar con el mérito?
No.
Ahora imaginemos algo completamente diferente: el Gobierno quiere nombrar a una persona que solamente tiene cinco años de experiencia y, pocos días antes de nombrarla, modifica el manual exclusivamente para que su hoja de vida pueda cumplir los requisitos.
Eso sí sería gravísimo.
Son situaciones completamente distintas.
El mérito no significa que los requisitos de un empleo deban aumentar permanentemente o permanecer congelados para siempre. Significa que deben ser objetivos, razonables y adecuados a las funciones que realmente desempeña el cargo.
Hay otro ejemplo.
Si quien hoy ocupa un alto cargo tiene doctorado y 25 años de experiencia, ¿significa que todos sus sucesores deberán tener necesariamente doctorado y 25 años de experiencia?
Naturalmente que no.
Los requisitos pertenecen al cargo, no a la persona que accidentalmente lo ocupa.
Y precisamente ahí está parte de la discusión constitucional planteada por el Gobierno.
El proyecto persigue una finalidad legítima: impedir los llamados “manuales a la medida”. En eso deberíamos estar todos de acuerdo.
Pero una buena finalidad no convierte automáticamente en constitucional cualquier mecanismo utilizado para conseguirla.
El Gobierno cuestiona, además, que determinadas modificaciones deban quedar sometidas a un concepto previo de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y objeta la severidad de algunas consecuencias disciplinarias previstas por el proyecto.
Son cuestiones constitucionales que merecen ser discutidas.
Por eso reducir todo el debate a afirmar que “quien objeta esta ley está contra el mérito” resulta equivocado.
La verdadera discusión es mucho más sencilla:
ni bajar requisitos para acomodarlos al amigo que queremos nombrar, ni convertir los requisitos existentes en normas prácticamente inmodificables.
Mérito significa escoger personas idóneas conforme a requisitos objetivos establecidos para las necesidades del Estado.
El cargo no puede hacerse a la medida de la persona. Pero tampoco la persona que ayer ocupó el cargo puede determinar para siempre quién podrá ocuparlo mañana.
Amen 🙏
Aug 21, 2026 · 3:48 PM UTC
19
119
212
9,469

















