Ing. Banca y Finanzas. Abogada. Mgs. Derecho Penal. Mgs. Victimología y Justicia Restaurativa, Conductora Profesional, Defensora Pública!

🔴¿Qué se debe conocer para juzgar y defender procesos penales sobre delitos de corrupción y crimen organizado? 📍Por si creen que ser especialistas en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal o, inclusive, en litigación penal los convierte automáticamente en especialistas para juzgar o defender casos de corrupción y criminalidad organizada, están más perdidos que Papá Noel en mayo. 📌Anticipo algo: no sé con exactitud a quién llamamos «penalista» en Ecuador. 👉🏽Tener una especialidad o una maestría en Derecho Penal puede justificar académicamente esa denominación. Sin embargo, el título, por sí solo, no acredita que una persona esté preparada para juzgar o ejercer una defensa adecuada dentro de la justicia penal ordinaria; mucho menos, en la justicia penal especializada y compleja que conoce delitos de corrupción y criminalidad organizada. Una cosa es conocer la dogmática penal; otra, comprender integralmente un caso penal; y una mucho más exigente es estar capacitado para juzgarlo o defenderlo cuando intervienen estructuras organizadas, operaciones económicas, contratación pública, empresas, flujos financieros, cooperación internacional, evidencia digital y técnicas especiales de investigación. No conozco un único programa académico que proporcione, con suficiente profundidad, todo lo que se necesita. Para aproximarse seriamente a esa experticia, al menos habría que estudiar: 1) Filosofía del Derecho, para comprender qué fines debe alcanzar el Derecho y qué concepción de justicia orienta la decisión. 2) Teoría general del Derecho y teoría de las fuentes, para identificar el Derecho aplicable, sus niveles, relaciones y criterios de validez. 3) Derechos fundamentales y Derecho constitucional procesal, especialmente tutela judicial efectiva, defensa, presunción de inocencia, legalidad, imparcialidad, prueba, motivación e impugnación. 4) Interpretación y argumentación jurídica, porque las disposiciones no se aplican sin interpretación y ninguna conclusión jurídica se sostiene sin razones. 5) Epistemología jurídica, Derecho probatorio y razonamiento probatorio, para distinguir información, evidencia, medios de prueba, hechos probados e hipótesis suficientemente acreditadas. 6) Prueba por indicios, inferencias probatorias y estándares de prueba, porque en los casos complejos rara vez existe una sola prueba que explique por sí misma toda la estructura investigada. 7) Dogmática penal general: conducta, tipicidad, imputación objetiva, dolo, autoría, participación, tentativa, concursos, culpabilidad y consecuencias jurídicas. 8) Dogmática penal especial de los delitos de corrupción y criminalidad organizada: delincuencia organizada, cohecho, concusión, peculado, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, lavado de activos y demás figuras relacionadas. 9) Derecho penal económico y de la empresa, incluyendo estructuras societarias, responsabilidad de personas jurídicas, deberes de vigilancia y programas de cumplimiento normativo. 10) Dogmática procesal penal, con especial atención a la formulación de cargos, acusación, delimitación de hechos jurídicamente relevantes, medidas cautelares, prueba, procedimientos especiales, impugnación y ejecución. 11) Técnicas especiales de investigación: interceptaciones, seguimientos, operaciones encubiertas, entregas vigiladas, cooperación eficaz, análisis financiero y demás mecanismos legalmente autorizados. 12) Distinción entre inteligencia, información investigativa, elementos de convicción y prueba judicial. No todo lo que orienta una investigación puede utilizarse para justificar una condena. 13) Cadena de custodia, evidencia digital, extracción forense, autenticidad, integridad y trazabilidad de la información. 14) Derecho administrativo, contratación pública, control estatal y responsabilidad de los servidores públicos, porque numerosos casos de corrupción nacen precisamente de relaciones administrativas. 15) Derecho societario, comercial, tributario, contable y financiero, porque no se puede interpretar una operación económica compleja únicamente con categorías penales. 16) Análisis contable y financiero, trazabilidad patrimonial, identificación del beneficiario final, movimientos transnacionales y reconstrucción de operaciones. 17) Recuperación de activos, comiso, extinción de dominio, medidas patrimoniales y protección de terceros de buena fe. 18) Derecho internacional de los derechos humanos, cooperación penal internacional, asistencia judicial recíproca, extradición y estándares internacionales contra la corrupción y la criminalidad organizada. 19) Criminología y política criminal, para comprender el funcionamiento real de las organizaciones, sus estructuras, incentivos, jerarquías, redes y formas de actuación. 20) Teoría del caso, estrategia de defensa y técnicas de litigación, para integrar todos los componentes anteriores y convertirlos en una actuación procesal coherente. Y, atravesándolo todo, ética profesional. Porque la complejidad del caso no autoriza al juez a reducir garantías ni al abogado a actuar al margen del Derecho. Nadie necesita ser el mejor filósofo, penalista, constitucionalista, contador, litigante o experto financiero al mismo tiempo. Pero quien pretenda juzgar o defender estos casos necesita una competencia sólida en todas esas áreas, profundidad en varias y, sobre todo, capacidad para integrarlas. Cuando el caso lo exija, también deberá trabajar con un equipo interdisciplinario. Reconocer los límites del propio conocimiento forma parte de la verdadera experticia. La litigación es apenas una de las pruebas. Saber desenvolverse en una audiencia no convierte a nadie en defensor de casos complejos, del mismo modo que saber Derecho Penal no convierte automáticamente a alguien en especialista en corrupción o criminalidad organizada. Me avisan si todo esto se enseña en el pregrado o si cabe seriamente en un solo posgrado. ¿Estamos listos?
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🔴Un fiscal puede acusar por corazonada, acertar, y aun así haber decidido mal. El jueves 27 de agosto cierro el Ciclo Internacional de Conferencias del Ministerio Público del Callao con la ponencia: 📍«Fiscalía y los hechos: ¿cómo decide un fiscal? Del indicio a la acusación (y cuándo no acusar)». Pero antes quiero someterla a ustedes. 📌Martes 25 de agosto, 17:30. Webinar preconferencia. Voy a exponer las ideas que llevo a Lima y las voy a poner a discusión. No es una charla: es un taller. Con la intervención de todos dejamos lista la ponencia. Lo que está sobre la mesa: — Por qué la decisión fiscal es una decisión sobre hechos, y la calificación jurídica solo nombra lo que ya se dio por ocurrido. — La escala de sospecha peruana, vinculante desde 2017, y los dos únicos umbrales que tenemos en Ecuador. — El test de suficiencia para acusar, y por qué exigir que se refute la hipótesis de la defensa es un error que produce archivos indebidos. — Cuándo no acusar, cuándo retirar la acusación y cuándo no impugnar. — Y el dato que a mí me sigue incomodando: el COIP dice cuánta evidencia hace falta para abrir una carta y no dice cuánta hace falta para formular cargos contra una persona. Si usted ejerce defensa penal, litiga, acusa o juzga, su objeción me sirve más que un aplauso. Vengan a discutir. El link de conexión se comparte el mismo lunes 25 en el grupo de la comunidad de la Escuela de Defensores by PEREA. Y sobre la conferencia del 27 en Perú: inscríbanse en el evento organizado por el Ministerio Público del Callao, escaneando el QR del afiche o en el siguiente link: docs.google.com/forms/d/e/1F… Si eres de Ecuador, el formulario está hecho para Perú: 1. En DNI, pon tu cédula de ciudadanía (CC) o tu NUI. 2. En teléfono, antepón +593. 3. En cargo, el tuyo: libre ejercicio, judicial, el que sea. 4. En fiscalía o despacho, escribe «No, soy de Ecuador». En distrito, «Ecuador». Nos vemos el 25. Que Dios les bendiga. 🛡️Esto enseñamos en la Escuela de Defensores By PEREA #DebidoProceso #ArgumentaciónJurídica #RazonamientoProbatorio #DefensaPenal #DefensaConstitucional #EscuelaDeDefensores #EfectoPEREA #PeStyleDefensor
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🔴El artículo 282 del COIP no castiga cualquier desobediencia. Castiga el incumplimiento de una decisión legítima de autoridad competente. 📍El miércoles, @JCPC_593 expone su tesis, con panel de @joffrecampana y @DrJulioCueva. —Modera @Caredesgo.
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🔴Un fiscal puede acusar por corazonada, acertar, y aun así haber decidido mal. 📍El jueves 27 de agosto cierro el Ciclo Internacional de Conferencias del Ministerio Público del Callao. Además, este es el tema sobre el que hablaré: 📌«Fiscalía y los hechos: ¿cómo decide un fiscal? Del indicio a la acusación (y cuándo no acusar)» 👉🏽De esto se tratará mi ponencia. Perú tiene desde 2017 algo que Ecuador no tiene: «una escala de sospecha nombrada y vinculante», fijada por la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 y declarada de invocación obligatoria para los jueces de todas las instancias. 👉🏽Sospecha inicial simple para abrir diligencias preliminares. 👉🏽Sospecha reveladora para formalizar la investigación preparatoria. 👉🏽Sospecha suficiente para acusar y dictar el auto de enjuiciamiento. 👉🏽Sospecha grave para pedir prisión preventiva. 👉🏽Y prueba más allá de toda duda razonable para condenar. Cada peldaño exige más porque cada peldaño autoriza más injerencia. La pregunta no es si la conocen. Es si la usan. 📍Objetivo general: Desarrollar un modelo de razonamiento probatorio que permita al fiscal decidir de forma justificada y controlable, desde el indicio hasta la acusación, conforme al estándar de suficiencia que corresponde a cada momento procesal. 📍Objetivos específicos: 1) Retomar las piezas que sostienen toda decisión fiscal: indicio, hipótesis, hecho probado y estándar de prueba. 2) Situar la decisión fiscal como decisión sobre hechos, antes que sobre calificación jurídica. 3) Traducir esa escala de sospecha en preguntas operativas sobre la carpeta fiscal. 4) Someter la hipótesis acusatoria a un test de suficiencia: probabilidad de condena y descarte de hipótesis alternativas plausibles. 5) Justificar el archivo, el retiro de la acusación y el no recurrir como decisiones técnicas y controlables. 👉🏽Trataremos también por qué verosimilitud no es prueba, por qué el sesgo se combate con formato y no con carácter, y por qué recurrir por recurrir es falta técnica. 🖋️Inscripciones hasta el 16 de agosto. Escanea el QR del afiche o entra aquí: docs.google.com/forms/d/e/1F… —Google Meet, de 17:30 a 20:00. Certificado por la Escuela del Ministerio Público. 👉🏽Si eres de Ecuador, el formulario está hecho para Perú: 1) En DNI, pon tu cédula de ciudadanía (CC) o tu NUI. 2) En teléfono, antepón +593. 3) En cargo, el tuyo: libre ejercicio, judicial, el que sea. 4) En fiscalía o despacho, escribe «No, soy de Ecuador». 5) En distrito, «Ecuador». Nos vemos el 27. Que Dios les bendiga. 🛡️Esto enseñamos en la Escuela de Defensores By PEREA #DebidoProceso #ArgumentaciónJurídica #RazonamientoProbatorio #DefensaPenal #DefensaConstitucional #EscuelaDeDefensores #EfectoPEREA #PeStyleDefensor
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🔴La Corte Nacional ya sobreseyó a un hombre que se arrancó el grillete. El auto tiene fecha, número y ponente. Casi nadie lo ha leído. 📍Lo que dice la Corte Nacional: —Auto de 31 de enero de 2025, causa 17721-2023-00027, conjuez ponente Marco Boris Aguirre Torres (de los mejores jueces del Ecuador). Un procesado se quita el dispositivo de vigilancia electrónica. Fiscalía acusa por el art. 282 del COIP. La Corte sobresee. —El auto «desarma el tipo penal en tres presupuestos» que deben probarse todos: (i) que exista una orden clara y específica dirigida al procesado, dictada por autoridad competente dentro de sus facultades legales; (ii) que el procesado la conozca y esté en condiciones de cumplirla; y (iii) que la incumpla. Cita a Fontán Balestra, Parte Especial, t. II, pp. 894-895, con una frase que debería cerrar el debate: «solo delinque el que no cumple la orden pudiéndola cumplir». Y lo hace bajo el art. 13 del COIP, que manda interpretar los tipos penales respetando el sentido literal y prohíbe la analogía para ampliar presupuestos legales. 📌De ahí se sigue algo que la Fiscalía suele saltarse. Si el 282 es un tipo penal en blanco, la resolución que lo llena tiene que ser tan clara como lo exigimos de cualquier tipo: «conducta prohibida definida y consecuencia jurídica anunciada». Sin eso, no hay con qué condenar. 📍Digo lo que el auto dice y nada más. Ahí la razón de decidir fue estrecha: el tribunal de apelación había revocado la medida a las 08h00 y la alarma de pulsera quitada se generó a las 10h32. La orden ya no existía. 👉🏽Una aclaración necesaria sobre el valor de esa resolución: —No es precedente judicial obligatorio. No llega a triple fallo reiterado con resolución del Pleno. Lo digo yo antes de que me lo digan. Pero que no obligue no significa que dé lo mismo. Muestra cómo piensa la Corte Nacional sobre este punto, y eso tiene un peso que un operador serio no puede ignorar. Merece respeto, salvo que alguien demuestre con argumentos que el razonamiento está errado. Yo no encuentro ese error. Encuentro un razonamiento constitucionalmente correcto, y por eso mismo me permite ir más allá. Un juez, un fiscal o un abogado en libre ejercicio que se tome en serio la Constitución y la ley debe usarla como argumento persuasivo aunque no sea obligatoria. Si alguien tiene el argumento contrario, que lo exponga. Así abrimos el debate en serio. Por esta vez le doy la razón a la Corte Nacional. 📍Lo que nosotros, como Escuela de Defensores By PEREA, sostenemos: —El delito se llama incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. Hay que preguntar entonces cuál fue la decisión y qué ordenaba exactamente. Una cosa es la orden de ponerse el grillete o de presentarse los lunes y viernes. Otra distinta es una decisión que además prohíba retirarse el dispositivo y advierta que hacerlo configura delito. Cuando el auto solo dispone que la autoridad competente le coloque el grillete y nada más, la conducta ordenada es colocárselo. Nada más. Que el organismo administrativo le haga firmar o no un acta de compromiso de uso tendrá su respuesta por la vía de los daños al equipo. Y si esa acta dice que retirarse es delito, no surte efecto, porque quien la suscribe no es la autoridad competente para definir delitos o procesar y regular procesos. Menos todavía si nunca se lo dijeron y no hay constancia de aquello. Ahí está el punto central. El 282 se llena con la resolución judicial. Sin una resolución clara que fije la conducta prohibida, no hay con qué llenarlo. Es el juez quien, en el mismo auto que impone la medida, debe decir qué está prohibido y qué pasa si se lo hace. Realizada esa conducta prohibida, y solo entonces, el incumplimiento sirve para completar el tipo. Sin prohibición expresa, la remisión queda vacía. Y esto no habilita a cualquier autoridad a inventar prohibiciones para convertirlas en delito. Quien crea conductas prohibidas es el legislador, mediante ley orgánica. Cuando el legislador faculta a una autoridad a establecer una prohibición, esa facultad opera solo donde el sistema jurídico calla y solo si la prohibición resulta indispensable para resolver el caso concreto que tiene al frente. Aquí el sistema no calla. Habla, y con nombre propio. El COIP ya trazó la ruta completa. El art. 520.8 dispone que el juzgador vigilará el cumplimiento de las medidas cautelares con intervención de la Policía Nacional. El art. 524 obliga al funcionario designado a informar al juez dentro de las cuarenta y ocho horas si la presentación no se produjo. Informado el juez, convoca audiencia. Y ahí resuelve: «sustitución por otra medida más eficaz, art. 520.7, o revocatoria con prisión preventiva en el mismo acto, art. 536». 📌El contraste con las medidas de protección es demoledor. Ahí el legislador sí quiso la vía penal y lo dijo. El art. 542, inciso segundo, ordena al juzgador remitir los antecedentes a la Fiscalía en caso de incumplimiento. El art. 643.7 lo repite. Con las medidas cautelares no escribió nada parecido. Cuando el legislador quiso el camino penal, lo abrió expresamente. Donde guardó silencio, guardó silencio a propósito. Por eso sostenemos algo más fuerte: ni siquiera una resolución que prohíba sacarse el grillete bajo amenaza del 282 podría llenar el tipo. Esa resolución estaría invadiendo la esfera penal y vulnerando la mínima intervención y la reserva de ley, porque el legislador ya dio su respuesta y su respuesta fue procesal. Pero pongámonos en el peor escenario y supongamos que sí exista esa resolución expresa, clara, notificada, que diga con todas sus letras que retirarse el dispositivo configura el delito de incumplimiento. Aun así no basta con que el aparato deje de reportar. Habría que probar que la persona, con conocimiento y voluntad, se lo quitó. Un desperfecto, una pérdida de señal o una falla de conectividad no son dolo. Y si la única consecuencia anunciada fue la revocatoria con prisión preventiva, entonces el cumplimiento se exigió para evitar esa consecuencia procesal, no para evitar una condena. No hay conducta prohibida bajo amenaza de pena. No hay advertencia. No hay tipo. Ahí también se ve quién califica el incumplimiento. Es el juez que otorgó la medida, porque es el único que sabe qué ordenó, qué advirtió y qué prohibió. No un tribunal de juicio dos años después, reconstruyendo por testimonios si el aparato estaba puesto o cargándose junto a la cama. Ese hecho jurídicamente relevante se acredita con el documento que contiene la orden, no con declaraciones ni con pericias sobre el aparato. Compare con la evasión. El art. 274 castiga a la persona privada de libertad, sea por sentencia condenatoria o por medida cautelar, que se evada. Ahí sí hay delito, por una razón estructural: «quien ya está preso no tiene escalón peor y el Estado no puede agravar lo que ya es privación de libertad». Con la medida alternativa el escalón peor existe y tiene nombre. La Corte Constitucional fijó el marco en la sentencia 2706-16-EP/21: «derecho penal mínimo, con motivación que explique cómo la conducta se ajusta al tipo, por qué es antijurídica y por qué hay culpabilidad». El voto concurrente del juez Ávila Santamaría fue más lejos, y sostuvo que se vulnera el derecho a ser juzgado por autoridad competente y por el trámite adecuado cuando se sigue un juicio penal existiendo una vía menos gravosa. Si incumplir una medida cautelar fuera delito, cada revocatoria dictada en este país debió terminar en juicio penal. No ocurre. Y no ocurre porque el COIP nunca lo dispuso. Con esa resolución, más lo que aquí hemos aportado, se entiende cómo opera el tipo penal de incumplimiento en general y cómo opera en particular cuando lo incumplido es una medida alternativa a la prisión preventiva. Guste o no, la Corte Nacional es la corte de cierre. La que al final del día decide cuál es la consecuencia jurídica del incumplimiento. 👉🏽Ah, y siempre exijan la orden clara que les informe que incumplirla les hace cometer el delito. Como cuando se le advierte al testigo antes de rendir testimonio. Escuela de Defensores By PEREA #EscuelaDeDefensores_ByPEREA #EfectoPEREA #DefensaPenal #LitigaciónPenal #PeStyleDefensor
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🔴Cuando empecé a litigar, en 2014, busqué un libro que me enseñara a hacerlo. 📌No lo encontré. 📍Lo que sí tuve fue un maestro. El doctor Pepe Moreno @MORENOAREVALOA1 me enseñó a litigar y, sobre todo, me enseñó a analizar un proceso, que es lo que viene antes. Después vinieron varios amigos que también me enseñaron, cada uno lo suyo. Pero el libro seguía sin aparecer. Por eso estudié. Por eso me preparé. En 2018 hice mi primer posgrado en técnicas de litigación oral y salí con apuntes sueltos. Retazos. Cada vez que me tocaba un juicio los abría, les agregaba lo aprendido en audiencia y los volvía a cerrar. De ahí seguí: «cursos avanzados» de contraexamen, litigación en Colombia, litigación en Perú, más posgrados transversales y específicos en Justicia Penal. Y cada caso, cada audiencia y cada juicio me obligaron a volver sobre lo escrito para actualizar una técnica, repensar una regla o refundar una idea que había dado por buena. Las tertulias con amigos y estudiantes también me han ayudado muchísimo. Con el tiempo los retazos se volvieron un manual. Litigación oral en juicio penal, armado desde el debido proceso, la argumentación jurídica y el razonamiento probatorio. No las técnicas por las técnicas. En este texto👇🏽 está el problema jurídico en concreto y las tres formas de defensa. El alegato de apertura como tráiler del juicio y como la actuación que le da pertinencia a todo lo que viene después. El interrogatorio entendido de una sola manera: «el testigo, el perito y el documento llevan hechos», y esos hechos son razones que necesitan un enlace para acreditar el hecho jurídicamente relevante. Las objeciones. El contraexamen del perito y del agente investigador, que no son lo mismo y casi nadie los separa. La prueba documental y el contenido digital. La exclusión probatoria. El razonamiento indiciario. El alegato de clausura como proyecto de sentencia. Y un capítulo entero sobre cómo se construye la duda, porque la duda no se pide: se construye. Todo con COIP, y con COGEP y COFJ como supletorios, que es lo que resolvió la Corte Nacional en 2016 y casi nadie usa. 📌Hoy está listo. Falta una sola cosa. Tengo un proceso que llevo desde cero y pronto cruzo la audiencia de juicio. Ahí voy a poner en práctica todo lo que escribí. Todo. Y sé lo que va a pasar: «algunas ideas se van a confirmar, otras las voy a tener que agregar, y seguramente alguna la voy a terminar borrando». La sala enseña lo que ningún posgrado enseña, pero los posgrados te dan mejores recursos para la sala. Como dice Pepe Moreno, la sala de audiencias es la sala de cirugías. Para mí es el laboratorio: ahí se pone en práctica la teoría, y lo que no sirve no se usa. Espero que este texto sí les sirva. Después de esa audiencia lo actualizo y abro la preventa. Este mismo año. Este es el libro que busqué en 2014 y no encontré. Tiene lo que creo que debe saber quien ejerce defensa penal en el Ecuador y se para a litigar en una audiencia de juicio. Si les interesa, síganme. Cuando pase el juicio, les aviso.
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🔴 CORROBORACIÓN PERIFÉRICA: QUÉ ES, QUÉ NO ES Y CÓMO DEBE VALORARSE En la práctica judicial suele hablarse de la “prueba de corroboración periférica”. La expresión es imprecisa porque presenta la corroboración como si fuera un medio de prueba autónomo. La corroboración periférica no es un testimonio, un documento, una pericia, una evidencia física ni un indicio. Es la función que determinados datos probatorios cumplen al respaldar aspectos concretos de una declaración principal. 🟠 Medio de prueba y función corroboradora no son lo mismo El testimonio, el dictamen, la historia clínica, el registro de llamadas, el video o el mensaje introducen información al proceso. La corroboración aparece después, durante la valoración, cuando el juez explica por qué uno de esos datos externos aumenta la probabilidad de que una afirmación del declarante sea verdadera. Por eso, no debería afirmarse: ❌ “La corroboración periférica demuestra el hecho”. Es más preciso señalar: ✅ “El registro telefónico corrobora la existencia de la comunicación”. ✅ “La cámara confirma el ingreso al lugar mencionado”. ✅ “El dictamen acredita una afectación compatible con un aspecto del relato”. ✅ “El testimonio independiente confirma la oportunidad o el contexto descrito”. El medio introduce el dato. La corroboración describe la relación inferencial entre ese dato y la declaración valorada. 🟡 ¿Por qué se llama periférica? “Periférica” no significa irrelevante o débil. Significa que el dato no tiene que demostrar directamente la totalidad del hecho principal. Puede confirmar circunstancias secundarias que aumenten la credibilidad externa del relato: 🟡 la presencia de una persona en determinado lugar; 🟡 la posibilidad de que acusado y víctima estuvieran a solas; 🟡 comunicaciones anteriores o posteriores; 🟡 las características del inmueble; 🟡 una revelación próxima a los hechos; 🟡 lesiones o afectaciones compatibles; 🟡 acciones dirigidas a procurar aislamiento; 🟡 cambios comportamentales; 🟡 o cualquier circunstancia verificable conectada con la narración. Jordi Nieva Fenoll ubica las corroboraciones periféricas entre los criterios para valorar la credibilidad de las declaraciones, junto con la coherencia y la contextualización del relato. Su utilidad radica en proporcionar datos externos que respalden indirectamente la narración, no en crear una tarifa probatoria automática (La valoración de la prueba, 2010, pp. 226-228).
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🔴Un indicio no prueba nada por sí solo. Prueba algo cuando se conecta, con una regla de experiencia, a un hecho que interesa al proceso. 📌En delincuencia organizada y en lavado de activos, ese hecho casi nunca se ve. Nadie fotografía el propósito de una estructura ni el origen de un activo. Se reconstruye con indicios. 📍Pero el hecho relevante, así, en abstracto, no sirve de nada. Hay que bajarlo a lo que la acusación realmente dice en concreto. No es lo mismo acreditar el origen ilícito de un bien que acreditar la capacidad de una estructura para delinquir, el beneficio económico que ya repartió o el que pretendía obtener: depende de qué imputa la Fiscalía, con qué datos, en qué fechas. 💢Acreditar ese hecho, jurídicamente relevante, con precisión, y saber defenderlo cuando ya está acreditado, es exactamente lo que vamos a aprender en la clínica intensiva de delincuencia organizada y lavado de activos. 🖋️Doy el curso junto a Víctor Rivadeneira Rivera: abogado, Ingeniero en Contabilidad y Auditoría CPA, Magíster en Derecho Tributario y en Contabilidad, Auditoría y Gestión Tributaria, formado en análisis pericial aplicado a lavado de activos y estudiante permanente de la Escuela. 📍Martes 21 y miércoles 22, online. Sábado 25, presencial en Santo Domingo: 10h30 a 13h00 y 14h30 a 16h00. 👉🏽Cupos limitados. Escríbeme e inscríbete por WhatsApp: wa.me/perea . . . #PeStyleDefensor #RazonamientoProbatorio #DefensaPenal #COIP #DelincuenciaOrganizada #LavadoDeActivos #EscuelaDeDefensores_ByPEREA
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⚠️ El problema de muchos abogados no es que no sepan Derecho. Es que no saben controlar una pericia. Y cuando llega el informe técnico: 👉🏽 se paralizan 👉🏽 improvisan 👉🏽 o terminan creyendo que “si el perito lo dijo… debe ser verdad”. 📌 Allí se pierden casos. 🧵 Hilo👇🏽
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🔴 Un informe pericial no se “lee”… se desarma. 📍Y si no sabes cómo está construido… 👉🏽 no puedes controlarlo. ⚖️ TESIS: Todo peritaje es un razonamiento. —Y todo razonamiento tiene estructura. 📌 La Prof. Carmen Vázquez lo deja claro: 👉🏽 el perito no “dice la verdad” 👉🏽 construye una inferencia experta ⚖️ LAS PARTES DE UN PERITAJE Si no ves esto… estás perdido en audiencia: 1️⃣ Objeto del peritaje + información + hipótesis 👉🏽 ¿Qué problema responde? 👉🏽 ¿Qué información del caso utiliza? 👉🏽 ¿Qué hipótesis plantea? 📌 Aquí se fija el límite del dictamen. Si el perito se sale… 👉🏽 objeción. 2️⃣ Identidad e idoneidad del perito (expertise) 👉🏽 ¿Quién rinde el dictamen? 👉🏽 ¿Tiene formación real en el área? 👉🏽 ¿Quién más participó? 📌 Regla clave: Perito no idóneo… 👉🏽 pericia débil. 3️⃣ Premisa mayor (método o conocimiento experto) 👉🏽 ¿Qué técnica utiliza? 👉🏽 ¿Es validada? ¿Es replicable? 📌 Aquí se gana o se pierde el caso. 4️⃣ Premisa menor (datos del caso) 👉🏽 ¿De dónde salen los datos? 👉🏽 ¿Son confiables? 👉🏽 ¿Hay contaminación o sesgos? 📌 Si los datos están mal… 👉🏽 todo cae. 5️⃣ Conclusión (inferencia final) 👉🏽 ¿Qué afirma el perito? 👉🏽 ¿Se sigue realmente de lo anterior? 📌 No toda conclusión sobrevive a su propio método. 🔴 TRADUCCIÓN PRAGMÁTICA (Efecto PEREA): Una pericia no se combate con opinión. 👉🏽 Se combate identificando fallas en su estructura. ⚖️ Y eso es exactamente lo que entrenamos en: 🔥 CURSO: PRUEBA PERICIAL: entre lo que el perito afirma... y lo que realmente puede justificar 📌Análisis crítico de la inferencia experta, el método, los datos y el control en audiencia en procesos penales. 👉🏽 Aprendes a: — desarmar informes — controlar peritos — construir ataques técnicos en audiencia 🎯 BONO PRÁCTICO (solo para inscritos) Si nos envías informes periciales escaneados (completos, con ampliaciones y aclaraciones si existen): 💰 Descuento de hasta $25 por informe 👉🏽 Uno por cada especialidad: • Informática forense • Contabilidad económica y financiera • Accidentología vial • Psicología forense (crítica) 📌 Reglas claras: — Cada participante puede entregar hasta 4 pericias (una por especialidad) — Dos o más participantes pueden enviar pericias del mismo perito, pero de causas distintas — Cupo máximo: 10 pericias por especialidad 👉🏽 Esto no es teoría. 👉🏽 Es entrenamiento con casos reales. 📩 Escríbeme “PERICIA” 🔗 wa.me/message/OUJ5GQJPWCZEE1 . . . #PruebaPericial #RazonamientoProbatorio #CarmenVázquez #DefensaTécnica #LitigaciónPenal #EfectoPEREA #EscuelaDeDefensores_ByPEREA #PeStyleDefensor #DefensaPenal
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🔴 La prueba no se pierde en juicio… se pierde antes. —Y sin prueba, tus afirmaciones son palabras vacías. 👉🏽 Cuando no sabes qué anunciar 👉🏽 Cuando no sabes cómo solicitar la admisión 👉🏽 Cuando no sabes cómo pedir el rechazo 👉🏽 Cuando no sabes cómo plantear la exclusión 👉🏽 Cuando no sabes cómo practicarla 👉🏽 Y peor… cuando no sabes cómo valorarla y motivarla 📌 Allí no falló el juez. —Falló el abogado. Este sábado 09 de mayo participaré como docente invitado en el: 🎓 Curso Especializado sobre la Prueba Judicial en Ecuador 📍 Evento organizado por la Escuela de Litigación Estratégica (@elestrategica), dirigida por el Dr. Ernesto Zhigue Banchón (@ErnestoZhigue24). 👉🏽 Mi intervención será desde la visión pragmática de la Escuela de Defensores By PEREA 📌 (aclaración: participo como invitado, no como organizador) ⏰ Horario de mi intervención: 🕥 10h30 – 12h30 🕜 13h30 – 15h30 ⚖️ Estructura de trabajo (pragmática): 1️⃣ Introducción a la prueba judicial 👉🏽 Masterclass (30 min) + Método socrático (15 min) 2️⃣ Anunciación y admisión de la prueba (antes del juicio) 👉🏽 Masterclass (30 min) + Método socrático (15 min) 3️⃣ Práctica de la prueba 👉🏽 Masterclass (30 min) + Método socrático (15 min) 4️⃣ Valoración probatoria 👉🏽 Masterclass (45 min) + Método socrático (15 min) 5️⃣ Estándar de prueba y motivación fáctica 👉🏽 Masterclass (30 min) + Método socrático (15 min) 🧠 ¿Qué vamos a hacer realmente? No vas a memorizar conceptos. 👉🏽 Vas a entender cómo se construye una decisión judicial 👉🏽 Vas a aprender cómo dejarle al juez una sentencia motivable y firmable 📌 Metodología: Trabajaremos con método de caso, método socrático y masterclass, desde la justicia penal (COIP + Corte Constitucional) Pero con una idea clave: 👉🏽 La lógica probatoria NO cambia. Lo que cambia es: — los poderes del juez — el estándar de prueba — el procedimiento 📍 Pero el método… es el mismo. 🔥 Después de las 15h30: 👉🏽 Tertulia abierta para quienes quieran ir más allá (sin libreto, sin filtro, pura práctica real) 📲 Información e inscripciones: 👉🏽 Escríbeme directo o al WhatsApp: +593 99 139 2681 Si eres abogado, ejerces defensas judiciales y sigues creyendo que la prueba es “presentar documentos, testigos o peritos y hablar bonito”… 🛑 Estás perdiendo casos sin darte cuenta. Nos vemos el sábado. #PruebaJudicial #DerechoProbatorio #Litigación #DefensaPenal #COIP #COGEP #LOGJCC #RazonamientoProbatorio #EscuelaDeDefensores #PeStyleDefensor
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¿Quieren conocer más sobre prueba pericial desde lo pragmático? Les dejo la información: whatsapp.com/channel/0029Va8… El grupo para más información: chat.whatsapp.com/Ka0ymT2zyG…
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🔴 Audiencias judiciales: entre lo que crees que haces… y lo que realmente pasa: 📍Cuando estaba en pregrado, tenía dos materias: 👉🏽 Práctica penal 👉🏽 Práctica civil —Años después entendí algo incómodo: 👉🏽 quienes me daban esas clases… nunca habían pisado un juzgado. Y sí, para muchos eso parece normal. Pero no lo es. Hoy pasa lo mismo. —Con un agravante: 👉🏽 ahora muchos de esos profesores son quienes antes fueron estudiantes… y siguen sin haber litigado en serio. 📍Entonces la pregunta es inevitable: 👉🏽 ¿Cómo enseñas práctica… si no practicas? Peor aún cuando hablas de: — clínica — litigación — audiencias No es un ataque. —Es un problema estructural. Porque el Derecho no se aprende solo leyendo. 👉🏽 se aprende cuando tienes que decidir qué decir… frente a un juez. En posgrado también lo viví. Con una excepción clara: el Instituto de Altos Estudios Nacionales. Ahí sí recibí clases de quienes: 👉🏽 dominaban la teoría 👉🏽 pero además la practicaban Y algo más importante: 👉🏽 tenían método 👉🏽 tenían criterios 👉🏽 tenían protocolos de actuación Pensando en eso —en estudiantes, abogados junior y también en quienes ya litigan— he diseñado esto: 🔵 Jornada académica gratuita 👉🏽 Audiencias judiciales: entre lo que crees que haces… y lo que realmente pasa 📌 Un espacio para analizar: — cómo se argumenta realmente en audiencia — cómo se desarrolla el debate — y por qué muchos pierden… sin darse cuenta No es para “aprender teoría”. 👉🏽 Es para que entiendas qué estás haciendo cuando hablas en audiencia. 👉🏽 O para que te des cuenta que no lo sabes. Si vas a tu primera audiencia… esto te va a ubicar. Si ya has ido… esto te va a incomodar. Mi enfoque no es casual: 👉🏽 Argumentación jurídica y fáctica 👉🏽 Derecho procesal (general, penal y constitucional) 👉🏽 Garantías jurisdiccionales 👉🏽 Razonamiento probatorio 👉🏽 Litigación estratégica Porque al final, todo se reduce a esto: 👉🏽 no gana el que habla más… gana el que deja una decisión lista para firmar. 🔴 CUPOS LIMITADOS 👉🏽 Solo 100 participantes 👉🏽 50 cupos abiertos al público 👉🏽 50 cupos ya asignados a estudiantes permanentes de la Escuela de Defensores By PEREA 📌 ¿Cómo inscribirte? 👉🏽 Dale like 👉🏽 Haz repost sin cita 👉🏽 Haz repost con cita recomendando Y te enviaré la información completa + acceso. 🔗 Link de la comunidad: chat.whatsapp.com/Ka0ymT2zyG… Esto no es para todos. —Pero sí para quien quiere dejar de improvisar en audiencia. #AudienciasJudiciales #DefensaTécnica #ArgumentaciónJurídica #Litigación #ProcesoPenal #DerechoProcesal #RazonamientoProbatorio #PeStyleDefensor #EscuelaDeDefensores_ByPEREA
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Todos quienes hemos cursado capacitaciones con @JCPC_593 conocemos lo mucho que sirve en las audiencias. Ahora, que se abra una capacitación para saber, justamente como actuar en audiencias me parece genial 💯🏛
🔴 Audiencias judiciales: entre lo que crees que haces… y lo que realmente pasa: 📍Cuando estaba en pregrado, tenía dos materias: 👉🏽 Práctica penal 👉🏽 Práctica civil —Años después entendí algo incómodo: 👉🏽 quienes me daban esas clases… nunca habían pisado un juzgado. Y sí, para muchos eso parece normal. Pero no lo es. Hoy pasa lo mismo. —Con un agravante: 👉🏽 ahora muchos de esos profesores son quienes antes fueron estudiantes… y siguen sin haber litigado en serio. 📍Entonces la pregunta es inevitable: 👉🏽 ¿Cómo enseñas práctica… si no practicas? Peor aún cuando hablas de: — clínica — litigación — audiencias No es un ataque. —Es un problema estructural. Porque el Derecho no se aprende solo leyendo. 👉🏽 se aprende cuando tienes que decidir qué decir… frente a un juez. En posgrado también lo viví. Con una excepción clara: el Instituto de Altos Estudios Nacionales. Ahí sí recibí clases de quienes: 👉🏽 dominaban la teoría 👉🏽 pero además la practicaban Y algo más importante: 👉🏽 tenían método 👉🏽 tenían criterios 👉🏽 tenían protocolos de actuación Pensando en eso —en estudiantes, abogados junior y también en quienes ya litigan— he diseñado esto: 🔵 Jornada académica gratuita 👉🏽 Audiencias judiciales: entre lo que crees que haces… y lo que realmente pasa 📌 Un espacio para analizar: — cómo se argumenta realmente en audiencia — cómo se desarrolla el debate — y por qué muchos pierden… sin darse cuenta No es para “aprender teoría”. 👉🏽 Es para que entiendas qué estás haciendo cuando hablas en audiencia. 👉🏽 O para que te des cuenta que no lo sabes. Si vas a tu primera audiencia… esto te va a ubicar. Si ya has ido… esto te va a incomodar. Mi enfoque no es casual: 👉🏽 Argumentación jurídica y fáctica 👉🏽 Derecho procesal (general, penal y constitucional) 👉🏽 Garantías jurisdiccionales 👉🏽 Razonamiento probatorio 👉🏽 Litigación estratégica Porque al final, todo se reduce a esto: 👉🏽 no gana el que habla más… gana el que deja una decisión lista para firmar. 🔴 CUPOS LIMITADOS 👉🏽 Solo 100 participantes 👉🏽 50 cupos abiertos al público 👉🏽 50 cupos ya asignados a estudiantes permanentes de la Escuela de Defensores By PEREA 📌 ¿Cómo inscribirte? 👉🏽 Dale like 👉🏽 Haz repost sin cita 👉🏽 Haz repost con cita recomendando Y te enviaré la información completa + acceso. 🔗 Link de la comunidad: chat.whatsapp.com/Ka0ymT2zyG… Esto no es para todos. —Pero sí para quien quiere dejar de improvisar en audiencia. #AudienciasJudiciales #DefensaTécnica #ArgumentaciónJurídica #Litigación #ProcesoPenal #DerechoProcesal #RazonamientoProbatorio #PeStyleDefensor #EscuelaDeDefensores_ByPEREA
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🔴Si eres de los que leen mis posts para pensar mejor el Derecho… esto te interesa. 📍Porque el problema hoy no es la falta de información. 📌Es la falta de criterio para usarla. —Puedes leer mil normas… y no saber qué hacer en audiencia. —Puedes citar sentencias… y no convencer a un juez. —Puedes “saber” Derecho… y aun así ejercerlo mal. Por eso esta recomendación no es casual. 👉🏽 Sigan la cuenta @23Rapp de Alexis Pérez (República Dominicana 🇩🇴). No es contenido para entretener. Es contenido que incomoda… porque te obliga a pensar. 📌 Ahí van a encontrar teoría que sirve. 📌 Ideas que bajan al caso. 📌 Y algo escaso hoy en redes: criterio jurídico aplicable. Y aquí va la razón de fondo: 📍El abogado que solo consume contenido superficial, repite. —El que consume contenido con estructura, razona. —Y el que razona… decide mejor. Así de simple. 📌Si quieren mejorar en serio —no solo aparentar— empiecen por rodearse de contenido que los obligue a elevar su nivel. Este es uno de esos espacios. Después no digan que no les recomiendo lo que sí suma: 😉 #PeStyleDefensor #JusticiaConSentido #RazonamientoJurídico
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