🔴¿Qué se debe conocer para juzgar y defender procesos penales sobre delitos de corrupción y crimen organizado?
📍Por si creen que ser especialistas en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal o, inclusive, en litigación penal los convierte automáticamente en especialistas para juzgar o defender casos de corrupción y criminalidad organizada, están más perdidos que Papá Noel en mayo.
📌Anticipo algo: no sé con exactitud a quién llamamos «penalista» en Ecuador.
👉🏽Tener una especialidad o una maestría en Derecho Penal puede justificar académicamente esa denominación. Sin embargo, el título, por sí solo, no acredita que una persona esté preparada para juzgar o ejercer una defensa adecuada dentro de la justicia penal ordinaria; mucho menos, en la justicia penal especializada y compleja que conoce delitos de corrupción y criminalidad organizada.
Una cosa es conocer la dogmática penal; otra, comprender integralmente un caso penal; y una mucho más exigente es estar capacitado para juzgarlo o defenderlo cuando intervienen estructuras organizadas, operaciones económicas, contratación pública, empresas, flujos financieros, cooperación internacional, evidencia digital y técnicas especiales de investigación.
No conozco un único programa académico que proporcione, con suficiente profundidad, todo lo que se necesita. Para aproximarse seriamente a esa experticia, al menos habría que estudiar:
1) Filosofía del Derecho, para comprender qué fines debe alcanzar el Derecho y qué concepción de justicia orienta la decisión.
2) Teoría general del Derecho y teoría de las fuentes, para identificar el Derecho aplicable, sus niveles, relaciones y criterios de validez.
3) Derechos fundamentales y Derecho constitucional procesal, especialmente tutela judicial efectiva, defensa, presunción de inocencia, legalidad, imparcialidad, prueba, motivación e impugnación.
4) Interpretación y argumentación jurídica, porque las disposiciones no se aplican sin interpretación y ninguna conclusión jurídica se sostiene sin razones.
5) Epistemología jurídica, Derecho probatorio y razonamiento probatorio, para distinguir información, evidencia, medios de prueba, hechos probados e hipótesis suficientemente acreditadas.
6) Prueba por indicios, inferencias probatorias y estándares de prueba, porque en los casos complejos rara vez existe una sola prueba que explique por sí misma toda la estructura investigada.
7) Dogmática penal general: conducta, tipicidad, imputación objetiva, dolo, autoría, participación, tentativa, concursos, culpabilidad y consecuencias jurídicas.
8) Dogmática penal especial de los delitos de corrupción y criminalidad organizada: delincuencia organizada, cohecho, concusión, peculado, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, lavado de activos y demás figuras relacionadas.
9) Derecho penal económico y de la empresa, incluyendo estructuras societarias, responsabilidad de personas jurídicas, deberes de vigilancia y programas de cumplimiento normativo.
10) Dogmática procesal penal, con especial atención a la formulación de cargos, acusación, delimitación de hechos jurídicamente relevantes, medidas cautelares, prueba, procedimientos especiales, impugnación y ejecución.
11) Técnicas especiales de investigación: interceptaciones, seguimientos, operaciones encubiertas, entregas vigiladas, cooperación eficaz, análisis financiero y demás mecanismos legalmente autorizados.
12) Distinción entre inteligencia, información investigativa, elementos de convicción y prueba judicial. No todo lo que orienta una investigación puede utilizarse para justificar una condena.
13) Cadena de custodia, evidencia digital, extracción forense, autenticidad, integridad y trazabilidad de la información.
14) Derecho administrativo, contratación pública, control estatal y responsabilidad de los servidores públicos, porque numerosos casos de corrupción nacen precisamente de relaciones administrativas.
15) Derecho societario, comercial, tributario, contable y financiero, porque no se puede interpretar una operación económica compleja únicamente con categorías penales.
16) Análisis contable y financiero, trazabilidad patrimonial, identificación del beneficiario final, movimientos transnacionales y reconstrucción de operaciones.
17) Recuperación de activos, comiso, extinción de dominio, medidas patrimoniales y protección de terceros de buena fe.
18) Derecho internacional de los derechos humanos, cooperación penal internacional, asistencia judicial recíproca, extradición y estándares internacionales contra la corrupción y la criminalidad organizada.
19) Criminología y política criminal, para comprender el funcionamiento real de las organizaciones, sus estructuras, incentivos, jerarquías, redes y formas de actuación.
20) Teoría del caso, estrategia de defensa y técnicas de litigación, para integrar todos los componentes anteriores y convertirlos en una actuación procesal coherente.
Y, atravesándolo todo, ética profesional. Porque la complejidad del caso no autoriza al juez a reducir garantías ni al abogado a actuar al margen del Derecho.
Nadie necesita ser el mejor filósofo, penalista, constitucionalista, contador, litigante o experto financiero al mismo tiempo. Pero quien pretenda juzgar o defender estos casos necesita una competencia sólida en todas esas áreas, profundidad en varias y, sobre todo, capacidad para integrarlas. Cuando el caso lo exija, también deberá trabajar con un equipo interdisciplinario. Reconocer los límites del propio conocimiento forma parte de la verdadera experticia.
La litigación es apenas una de las pruebas. Saber desenvolverse en una audiencia no convierte a nadie en defensor de casos complejos, del mismo modo que saber Derecho Penal no convierte automáticamente a alguien en especialista en corrupción o criminalidad organizada.
Me avisan si todo esto se enseña en el pregrado o si cabe seriamente en un solo posgrado.
¿Estamos listos?