La Res. 187-2026 olvidó los actos urgentes (vigilancias, seguimientos, interceptaciones, allanamientos, detenciones, incautaciones sin audiencia y otros derivados del 230.1) Con DIRECTRIZ 2026-032 del 17 de septiembre 2026 la Dirección Nacional de Gestión Procesal CJ escinde las competencias respecto a los actos urgentes presentados por Fiscalía en materia de corrupción y crimen organizado: 1) la Unidad de Garantías Penales de la parroquia Iñaquito, conocerá los actos urgentes presentados de lunes a viernes, de 08h00 a 17h00. 2) la Unidad de Garantías Penales con competencia en infracciones flagrantes de la parroquia Mariscal Sucre, conocerá los actos urgentes de 17h01 a 07h59 y los que se presenten en fines de semana y feriados. Aquí las preguntas de rigor: Se consideraron las competencias privativas del Art.230.1 COFJ, la sentencia vinculante 9-22-IN/22 de la Corte Constitucional y la Res. 07-2023 de la Corte Nacional? La ley permite esta escisión no considerada siquiera en la Res. 187-2026 CJ? Leo los razonamientos jurídicos 👇🏻