Abogado, Maestro en Procesal Penal, Máster en Derechos Fundamentales y Especialista en Justicia Constitucional. Litigante, Profesor y Comentarista

GDL-CDMX
Based in Mexico
La Justicia Penal en México podrá estar hasta el sótano del Índice Global del Estado de Derecho de @WJP_Espanol, pero algunos dirán que no os preocupéis, porque al menos ya no es una justicia neoliberal y hay elecciones. En ninguno de los rubros sobre justicia penal aprobamos.
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¿En dónde se festeja en Guadalajara?
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Replying to @brujasdelmar
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Hoy toco clase de Expresión Oral para la Maestria de Juicios Orales e hicimos este ejercicio con telemprompter. 😁
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Si usted tiene agua puerca en su domicilio o de plano ya no tiene agua, debe intentar un amparo y pedir la suspensión del acto reclamado, por ahí me encontré esta queja que resolvieron hace unos días, donde estiman infundado un recurso y confirman la suspensión.
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A partir de hoy, cada día que el SIAPA deje sin agua a mi colonia, le van a caer mínimo cinco amparos, así que ellos sabrán. Váyanse anotando.
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¿Para que queremos un sistema oral si algunos jueces cierran la audiencia para no escuchar lo que los abogados tienen que decir y no tener que resolverlo en audiencia? Muy mal todo.
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Si usted sigue pensando que a corto plazo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tribunal más importante del país, va a ser el órgano que tumbe la prisión preventiva oficiosa, pues está en un error. Para muestra este pequeño ejemplo. Se acaba de publicar esta jurisprudencia en la que se aborda la distinción en los efectos de cumplimiento inmediato cuando se concede un Amparo contra orden de aprehensión. Si el delito es de aquella prisión preventiva oficiosa que todos tildaban de inconvencional, no hay cumplimiento inmediato y si no lo es, entonces si hay cumplimiento inmediato. Podríamos entrar a debate sobre si la materia de la contradicción de criterios podría haber incorporado consideraciones relativas a la inconvencionalidad o no, pero la realidad es que la SCJN ha tenido mil y una oportunidades de decirlo.
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Hace poco más de cinco semanas, el Pleno del Congreso de Jalisco aprobó una reforma que crea el delito de Reclutamiento (Reclutamiento Forzado) en el Código Penal de Jalisco; en la misma sesión también se aprobó crear una Ley para su prevención. Sin embargo, hasta el día de hoy no se ha publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco la reforma al Código Penal (por lo que aún no existe ese delito y los casos continuarían impunes) mientras que la nueva Ley para su prevención se publicó desde el 19 de Septiembre.
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La solución es muy sencilla:
No hay agua suficiente pero habrá estadio nuevo (nodo vial de mas de 500 millones de pesos incluido).
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Muy lamentable que esto ocurra en una sala de audiencias. Todos podemos tener un mal dia pero nadie sin inteligencia emocional y prudencia deberia pisar una sala de audiencias como Juez.
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No había visto que el Ministro @AristidesRodri empleaba apoyo visual; me parece un acierto que se busque que las sesiones sean más dinámicas y aprovechar más de un canal de comunicación.
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ATENCIÓN ABOGADOS Y VISITANTES DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN PUENTE GRANDE, JALISCO. NO DEJEN NADA DE VALOR EN SUS VEHICULOS, PORQUE YA HAY PERSONAS QUE A LOS CINCO MINUTOS DE SALIR QUIEREN REGRESAR. 😅 ACLARO QUE NO ME PASÓ A MI, PERO NO ES LA PRIMERA VEZ QUE ESCUCHO QUE PASA ESTO.
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Replying to @MonCordo
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Replying to @lic_antoniocd
Cuando te acuerdas que ya se te venció.
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PROPONEN REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECER CADENA PERPETUA PARA PERSONAS ACUSADAS POR DELITOS SEXUALES EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. La Senadora @lauesquivelt presentó recientemente una iniciativa que buscaría modificar los artículos 18, 22 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que los delitos sexuales cometidos en contra de Niñas, Niños y Adolescentes, deban de ser sancionados con cadena perpetua irreductible. Además, buscaría, que este tema se vuelva competencia exclusiva del Congreso de la Unión. En su exposición, la Senadora señala que los delitos sexuales contra personas menores de dieciocho años no deben ser tratados como una variante ordinaria de los delitos contra la libertad sexual, sino como ataques cualificados contra una persona que se encuentra en proceso de desarrollo y que depende, en buena medida, de las personas adultas y de las instituciones que deberían protegerla. Bajo esa óptica, tras una extensa exposición de motivos, la Iniciativa propone la siguiente redacción: "La ley podrá imponer cadena perpetua irreductible a las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad al momento de la comisión del hecho y sean declaradas penalmente responsables, mediante sentencia firme, de delitos sexuales de máxima gravedad cometidos en agravio de niñas, niños o adolescentes, en los supuestos taxativos que establezca la ley. La cadena perpetua irreductible se cumplirá durante toda la vida natural de la persona sentenciada y no será susceptible de libertad preparatoria, condicionada o anticipada; sustitución, conmutación, remisión, reducción, preliberación, suspensión, traslado a una modalidad no privativa de libertad ni beneficio alguno que produzca su egreso definitivo o temporal del centro penitenciario." La iniciativa podrán localizarla en el siguiente enlace: infosen.senado.gob.mx/sgsp/g…
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Replying to @j_olar @ClementeCH
He leido que algunos consideran erróneamente que @FMF no podria ser sancionada porque esta iniciativa no prevé sanciones. Hay que recordar que cuando una ley se modifica, se debe analizar también lo que no se modifica y la Ley de Cultura Física y Deporte si prevé sanciones. Sin perjuicio de lo que ya está siguiendo la Comisión Antimonopolio.
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ÚLTIMA HORA!!!! 🚨📢🔥 HABEMUS INICIATIVA PARA EL ASCENSO Y DESCENSO DEPORTIVO. ⚽📈🏟️ La iniciativa está siendo firmada por diez Senadores de diferentes grupos. ✍️🏛️✅ Gracias @ClementeCH 🙏🗣️✨
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Magistrada Federal señala que es abusivo analizar 49 asuntos por ponencia en un Tribunal Colegiado de Circuito, señala que solo deben analizar hasta 15 por sesión para estudiarlos bien.
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¿Les ha pasado que cierren los servidores y se pierde el acceso a algún videojuego o película que antes "compraron"? Una Iniciativa de la Diputada Reyes de la Torre de MC busca establecer los llamados "derechos de propiedad digital" en la Ley Federal de Protección al Consumidor buscando eliminar algunas malas prácticas en la industria de los bienes digitales, particularmente en videojuegos. En la exposición de motivos se explica el fenómeno que afecta a los consumidores: "Lo que el consumidor percibe, por los signos externos de la transacción, como una adquisición permanente de un bien, en la realidad jurídica de los Contratos de Licencia de Usuario Final (EULA, por sus siglas en inglés) constituye una licencia de uso de carácter estrictamente condicional, temporal y revocable. Esta mutación ha dado lugar a un fenómeno que atenta contra el patrimonio de los usuarios. Las plataformas de distribución retienen el control absoluto sobre las bibliotecas digitales. A través de la arquitectura del Software as a Service (SaaS) y la Gestión de Derechos Digitales (DRM), los proveedores mantienen un enlace tecnológico permanente con el producto vendido." Por ello, entre otras cosas propone clasificar distintas categorías de adquisición digital como: propiedad digital plena, licencia de uso de duración determinada y licencia de uso de duración indeterminada. Así también, propone prohibir el uso de conceptos como: "comprar", "adquirido" o "propiedad" para evitar confusiones. Uno de los artículos propone el "derecho de preservación funcional a favor del consumidor", señalando: Artículo 76 BIS 4. Tratándose de la comercialización de programas de computación, videojuegos y otros bienes digitales que requieran conexión a servidores para su funcionamiento, y que hayan sido comercializados bajo un esquema de Licencia de uso de duración indeterminada, el proveedor deberá prever e implementar el derecho de preservación funcional a favor del consumidor. En el supuesto de que el proveedor determine la discontinuación definitiva del servicio en línea o el cierre de servidores, estará obligado a proporcionar las herramientas técnicas, parches, protocolos, interfaces, mecanismos de ejecución local o cualquier otra solución técnicamente razonable que permita al consumidor continuar ejecutando el bien sin depender de la intervención, autenticación o infraestructura del proveedor. La falta de previsión de una vía de preservación funcional que resulte en la pérdida definitiva del acceso al bien constituirá una práctica comercial coercitiva y desleal, salvo que el proveedor acredite la imposibilidad técnica o la existencia de restricciones de propiedad intelectual de terceros que lo impidan. Esta iniciativa podrán localizarla en el siguiente enlace: gaceta.diputados.gob.mx/PDF/…
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PROPONEN REFORMAR LA CONSTITUCIÓN PARA INCLUIR EL DERECHO HUMANO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN. La Diputada Paulina Rubio de Acción Nacional, presentó recientemente una Iniciativa para modificar el tan reformado artículo cuarto de la Constitución, para incluir el "derecho humano a la buena administración", con el texto siguiente: "Toda persona tiene derecho a una buena administración, eficiente y eficaz, a que las instituciones, órganos y organismos públicos traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, así como a la reparación por el Estado de los daños causados por sus órganos en el ejercicio de sus funciones."
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Replying to @lic_antoniocd
Same vibes
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Ayer se publicó este análisis en @muralcom elaborado por @Tancasillas en el que se aborda la ausencia de medición en fiscalías y poder judicial sobre la reparación integral del daño donde comparti algunas reflexiones. Si aun no lo leen, este es el momento.
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LAS ORDENES DE APREHENSIÓN DEBEN SER ORALES. Después de 12 años de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales surge una Jurisprudencia obligatoria para 14 estados en la que se deja bastante claro que la Orden de Aprehensión debe emitirse en Audiencia. Se les estuvo dice y dice que leyeran el 20 constitucional cuando dice que el sistema será "oral"; después de miles de órdenes de aprehensión emitidas de forma escrita, hoy se pone orden.
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¿De dónde sacaron que la Ley de Amparo debía ser reformada para incluir Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias?
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@Trafico_ZMG @zona3noticias Cruce de la Calzada Independencia y Periférico cerrado por protesta de familiares de una persona desaparecida.
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PROYECTO DE LA MINISTRA BATRES VA CONTRA EL "FRAUDE CONTRACTUAL"; ES INCONSTITUCIONAL SI SANCIONA EL MERO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO. Una de las mayores críticas contemporáneas a los delitos patrimoniales ha radicado en que muchas controversias que originalmente deberían de ser mercantiles o civiles, se vuelven penales con cierta facilidad y una muy laxa interpretación de casos de fraude genérico y específico. Aunque existen algunos criterios y bastante doctrina sobre los lineamientos, nunca está demás que sea la propia @SCJN quien analice este tipo de cuestiones. En el caso particular, se trata del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4018/2025 en el que se analizará el contenido del art. 224, fracción IX del Código Penal del Estado de Chihuahua en el que se sanciona al que "incumpla los términos contractuales ocasionando un perjuicio a persona o agrupación dedicada a la actividad agrupecuaria, por motivo de la comercialización de sus productos". El proyecto plantea dos preguntas básicas: 1.- ¿Cuál es el alcance de la prohibición contenida en el último párrafo del artículo 17 constitucional relativa a la prisión por deudas de carácter puramente civil? 2.- ¿El fraude específico del art. 224, fracción IX del Código Penal de Chihuahua es contrario a la prohibición del 17 constitucional? Ambas preguntas el proyecto busca responderlas y para ello un adelanto. El proyecto propone considerar ese tipo de fraude como inconstitucional: 58. El agravio es fundado y suficiente para revocar el fallo que ahora se revisa, por las siguientes consideraciones: 59. En efecto, del contenido del precepto impugnado se advierte que el Congreso local estableció como elemento central del tipo penal una conducta omisiva consistente en incumplir obligaciones contractuales. Es decir, dicho artículo señala que se castiga con pena privativa de libertad a quien incumpliendo términos contractuales perjudique a una persona o agrupación que se dedique a la actividad agropecuaria por motivo de la comercialización de sus productos. 64. Así, debe precisarse que la existencia de una relación contractual no excluye por sí misma la posibilidad de que una conducta tenga relevancia penal. Existen supuestos en los que, cuando los hechos tengan origen en un contrato, puede actualizarse un delito cuando concurren elementos adicionales, como el engaño o el aprovechamiento del error. Aquí podrán consulta el proyecto completo: scjn.gob.mx/Juridica/Engrose…
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MORENA BUSCARÍA MODIFICAR EL ORDEN DE LOS PARTIDOS EN LAS BOLETAS Y QUE EL INE DETERMINE EL ORDEN EN CADA ELECCIÓN. Un diputado federal de Morena, presentó una Iniciativa por virtud de la cual se buscaría modificar el artículo 266 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el propósito de que ya no se diseñe la boleta con base en la fecha de registro de los partido, sino que sea el INE quien elija el orden. En la exposición de motivos, el Diputado plantea lo siguiente: ¿Es razonable que la posición que ocupa una fuerza política en la boleta electoral dependa de la cantidad de años que han transcurrido desde la fecha en que obtuvo su registro? La antigüedad de un partido político no constituye, por sí misma, un elemento que determine su legitimidad democrática, la calidad de sus candidaturas, sus propuestas, su representatividad o el derecho que tiene para participar en una elección. Una vez que una organización política obtiene legalmente su registro y cumple con los requisitos constitucionales y legales correspondientes, cuenta con el derecho de participar en los procesos electorales en los términos establecidos por la legislación. Por ello, es que buscaría modificar la Ley según con el siguiente propósito: • Primero: Eliminar la antigüedad del registro como criterio para determinar la posición de los partidos políticos en las boletas. • Segundo: Evitar que una fuerza política conserve permanentemente una posición determinada de elección en elección. • Tercero: Garantizar que todos los partidos políticos participantes tengan las mismas posibilidades de ocupar cualquiera de las posiciones disponibles. • Cuarto: Incorporar un mecanismo transparente, público y verificable para la asignación de posiciones. • Quinto: Reducir, en la medida de lo posible, los efectos derivados del denominado sesgo de ordenamiento. • Sexto: Fortalecer el principio de equidad en la competencia electoral. • Séptimo: Evitar que los partidos políticos de reciente creación sean colocados automáticamente en una posición desfavorable por el solo hecho de haber obtenido su registro con posterioridad a otras fuerzas políticas. Aunque pareciera que la Iniciativa presenta buenas intenciones, sería importante revisar los riesgos de que sea la autoridad electoral la que pueda elegir el orden en cada elección, considerando las propias deficiencias que se han presentado en procesos electorales recientes.
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CALIFORNIA APRUEBA UNA LEY PARA REGULAR EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL POR ABOGADOS: NO PODRÁN "DELEGAR" LA PRÁCTICA DEL DERECHO A LA IA. La Legislatura de California acaba de aprobar una iniciativa que establece reglas específicas para el uso de inteligencia artificial generativa por parte de abogados y que podría ser precursora de otras legislaciones en diversos estados de la unión americana o en el mundo. La iniciativa, identificada como SB 574, fue aprobada por ambas cámaras y ahora se encuentra en manos del gobernador Gavin Newsom, quien deberá decidir si la promulga o la veta. ¿Y qué pretende regular? Principalmente, que los abogados no puedan utilizar la inteligencia artificial como sustituto de su propio trabajo y responsabilidad profesional; el texto señala de forma contundente: "An attorney shall not delegate the practice of law to generative artificial intelligence." De aprobarse, la ley establecería, entre otras cosas, las siguientes obligaciones: I. Los abogados no podrán "delegar la práctica del derecho" a sistemas de inteligencia artificial generativa. II. Deberán tomar medidas razonables para verificar la exactitud de cualquier material generado con inteligencia artificial. III. Esto incluye, expresamente, verificar que las citas de jurisprudencia, precedentes y demás fuentes jurídicas realmente existan. IV. Los abogados deberán corregir cualquier información falsa o "alucinada" producida por la inteligencia artificial antes de utilizarla. V. Se deberá revelar el uso de inteligencia artificial en determinados documentos presentados ante los tribunales. VI. Se restringirá la introducción de información confidencial o no pública en determinados sistemas de inteligencia artificial. VII. Incluso los árbitros tendrían prohibido delegar la toma de decisiones a una herramienta de inteligencia artificial. La aprobación de este tipo de leyes en otros lugares plantea dudas sobre si es el mundo de que en México comencemos a discutir con seriedad este tema; buscando que desde diversos sectores profesionales se actúe con profesionalismo.
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Replying to @mizu032600
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PRESENTAN INICIATIVA PARA CREAR EL "TÍTULO ÚNICO DE PROPIEDAD VEHICULAR" PARA PREVENIR FRAUDES Y ROBOS EN LA COMPRA-VENTA DE VEHÍCULOS. Con la finalidad de construir una herramienta sencilla, interoperable y verificable que reduzca la incertidumbre, disminuya la posibilidad de fraude y permita a las autoridades actualizar la información del vehículo en un solo instrumento registral, la Diputada Federal Dionicia Vázquez, busca modificar la Ley del Registro Público Vehicular. En su iniciativa analiza la regulación comparada, partiendo de Estados Unidos, Alemania, Tailandia y Chile señalando algunos de los pormenores sobre como se regulan este tipo de documentos en otras latitudes y de qué forma podrían contribuir en el caso de México. De acuerdo con la Iniciativa, en el artículo 22 Bis se incluiría la definición, señalándose lo siguiente: Artículo 22 Bis.- El Título Único será el documento físico o electrónico expedido con base en la información del Registro, que hará constar la situación registral vigente del vehículo y los datos de la persona que aparezca como propietaria. La expedición del Título Único sustituirá, para todos los efectos previstos en esta Ley, a la constancia de inscripción del vehículo correspondiente. A partir de ese momento, no podrá exigirse la presentación de ambos documentos para un mismo trámite. El Título Único hará constar exclusivamente la información registral vigente y no sustituirá las verificaciones físicas, documentales o periciales que procedan conforme a las disposiciones aplicables para comprobar la identidad del vehículo, la autenticidad de sus medios de identificación y la legitimidad de los actos relacionados con su propiedad o transmisión. La iniciativa propone varias modificaciones que podrán consultar en el documento, sin embargo, deja de lado el tema de fondo: ¿será suficiente para prevenir fraudes y robos? También plantea dudas sobre si este nuevo documento podría tener un trasfondo recaudatorio.
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NUEVA INICIATIVA DOMINICAL DE LA 4T Si un extranjero desea invertir más del 49% del capital social de una empresa, en ciertas actividades económicas, su autorización será un asunto de seguridad nacional; incluyendo al sector energético, transporte, sanidad y comunicaciones
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¿Entonces se cancela la remodelación del @INEMexico?
⚖️🎙️📡La Sala Superior del @TEPJF_informa dejó sin efectos la Variable 14 de la metodología aprobada por el INE para monitorear programas de radio y TV durante las precampañas y campañas federales 2026-2027. ¿El motivo? Libertad de expresión y ejercicio periodístico. En seguimiento al anterior hilo 🔥Aquí el desenlace 🧵…
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AVANZA DICTAMEN QUE CREA EL DELITO DE RECLUTAMIENTO EN JALISCO. El día de ayer, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó un dictamen con relación al Reclutamiento Forzado y que es producto de iniciativas y mesas de trabajo en las que participaron autoridades y ciudadanía.
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Replying to @EliudTapia
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Está muy buena esta sentencia pues pinta de pies a cabeza el desvío de poder que usualmente ocurre en el ámbito penal, cuando el Poder Ejecutivo de algún país se involucra en casos penales de alto perfil y espera que los jueces resuelvan lo que este cree que es correcto...
⚖️ Grand Chamber judgment: Kavala v. Türkiye (no. 2) ➡️ The European Court of Human Rights holds that Türkiye must release Mr Kavala immediately and eliminate the consequences of his conviction 🔗 Press release: hudoc.echr.coe.int/app/conve…
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Replying to @emiliog86157163
Eso si
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Nomás se fue la Hormiga y nos cayó un diluvio en el Akron. 🫠
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¿Entonces la Corte está interpretando conceptos indeterminados o está diciéndonos que los extremos no son buenos y que además es la indicada para fijar el punto de equilibrio fuera de meras precisiones conceptuales?
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Incluso, me parece atrevido decir que vincular a una persona inocente sea un error, cuando precisamente la Constitución es a lo que orilla; si la Constitución quisiera evitar ese error, el estándar sería distinto.
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La sesión del 24 de agosto va a analizar otros temas penales igualmente interesante; hay otro proyecto que es el ADR 5094/2024 en donde se analizará la flagrancia y el control provisional preventivo desde el punto de vista ciudadano.
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Replying to @olyftbl
Por si necesitaban contexto 😅
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Muchas imprecisiones: 1. Si tienes que desarrollar la forma específica de realizar las operaciones claro que son exigencias nuevas. 2. No puedes "hacer controlable" en Alzada lo que siempre ha sido controlable. 3. ¿Y entonces qué pasa con el que no razona(ba) correctamente?
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A todos nos ha tocado ver que algunos operadores jurídicos no se esfuerzan en el buen uso de la palabra y de la oratoria, por el contrario, en algunas audiencias ya no hay debate sino insultos y falacias, recuperemos lo bonito del sistema oral.
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Nadie la va a extrañar
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PRESENTAN INICIATIVA PARA QUE INFORME JUSTIFICADO SE RINDA EN 8 DÍAS. Ayer se publicó en la Gaceta Parlamentaria una Iniciativa en la que se busca modificar el artículo 117 de la Ley de Amparo para que el informe justificado se rinda en 8 días y la prórroga sea de solo 8 días.
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Con la novedad de que en materia penal ya no existirá la competencia territorial en el ámbito federal, todos podrán conocer de todo (siempre que haya carga laboral). Ya pueden tirar sus libros de Teoría General del Proceso y dejar de analizar la competencia en razón de seguridad.
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Ordenan elaborar un "Manual de buenas prácticas jurisdiccionales" y cierran todo a meras estadísticas y desempeño en quien sabe qué; supongo que en su Manual no es relevante la opinión de los demás operadores jurídicos de los sistemas penal, laboral y de amparo. 😬
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¿Osea que hasta en el manejo del capital humano andan fallando?
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