Con el objetivo de dotar de mayor certeza a las modalidades de pago y procedimientos de control para la recepción y entrega de fondos de y hacia clientes en el ámbito del mercado de capitales, el Directorio de la
@CNVArgentina aprobó la RG N° 1166.
A través de esta norma, se establece que la transferencia será la única modalidad habilitada para la recepción y entrega de fondos de y hacia los clientes, en los términos y condiciones allí definidos.
La medida busca asegurar la disponibilidad inmediata de los fondos, eliminar eventuales rechazos asociados al uso de cheques y, al mismo tiempo, fortalecer los mecanismos de control y prevención frente a posibles conductas disvaliosas.
Cabe destacar que la RG N° 1139 introdujo adecuaciones vinculadas a los estándares de prevención del lavado de activos aplicables a los agentes registrados en CNV, sin que ello implicase modificaciones en la normativa impositiva vigente.
En ese marco, la RG N° 1141 incorporó precisiones operativas orientadas a resguardar la adecuada trazabilidad de las operaciones y preservar la transparencia e integridad del mercado.
Con la RG N° 1166 se refuerza este esquema, estableciendo que la transferencia será el único medio habilitado para la recepción y entrega de fondos de y hacia los clientes.
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